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Nuevos importes y conceptos gravados por la TASA DEL ICAC sobre INFORMES DE AUDITORIA

Se ha aprobado en el artículo 75 de la Ley 2/2012, de 9 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 modifica a partir del 1 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2012, el apartado 4 del artículo 44 del TRLAC, estableciendo nuevos importes de la tasa por emisión de informes de auditoría de cuentas.

A partir del 1 de octubre de 2012, fecha a partir de la cual se autoliquidará la tasa por los informes firmados en el tercer trimestre del año 2012, los importes para el año 2012 serán los siguientes:

- Primer y segundo trimestre de 2012:

Tasa de 91,90 euros por cada informe de auditoría emitido. Dicha cuantía fija será de 183,80 euros en el caso de que los honorarios facturados por el informe de auditoría emitido sea superior a 30.000 euros.

- Tercer y cuarto trimestre de 2012:

Tasa de 94,20 euros por cada informe de auditoría emitido y 188,40 euros por cada informe de auditoría sobre una Entidad de Interés Público en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditoría sea inferior o igual a 30.000 euros.

Dicha cuantía será de 188,40 euros por cada informe de auditoría emitido y 376,80 euros por cada informe de auditoría sobre una Entidad de Interés Público, en el caso de que el importe de los honorarios facturados por el informe de auditoría sea superior a 30.000 euros.

A efectos, se entiende por Entidad de Interés Público lo establecido en el artículo 2.5 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio y el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio

Ar Artículo 15. Entidades de interés público.
1. A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, tendrán la consideración de entidades de interés público, las siguientes:
a) Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, así como las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, a que se refiere el artículo 2.5.a) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
b) Las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 150 partícipes o accionistas, las sociedades gestoras que administren dichas Instituciones, así como las empresas de servicios de inversión
c) Las sociedades de garantía recíproca, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
d) Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 500 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.

e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios o plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 200.000.000 de euros o a 1.000 empleados, respectivamente.
f) Los grupos de sociedades en los que se integren las entidades contempladas en los párrafos anteriores.
2. Las entidades mencionadas en los apartados b), d) y e) de este artículo perderán la consideración de entidades de interés público si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, los requisitos establecidos en dichos apartados.
En el caso de tratarse del primer ejercicio social de constitución, transformación o fusión, las entidades a que se refiere este apartado tendrán la condición de entidades de interés público si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, los requisitos recogidos en el apartado anterior.

El modelo de autoliquidación (Modelo 791) deberá descargarse de la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en la dirección www.icac.meh.es, la presentación del mismo, así como el pago de la tasa correspondiente, se podrá realizar de forma telemática.


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