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Newsletters > Abril 2010
Aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias.
Aspectos a destacar:
- La norma segunda de la Orden describe los indicios del deterioro de valor del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias poseídos por las empresas públicas.
- La norma cuarta establece los criterios para calcular y contabilizar el deterioro de valor de los activos no generadores de flujos de efectivo, introduciendo el concepto «coste de reposición depreciado» en sustitución del valor en uso de un activo no generador de flujos de efectivo.
- En la norma quinta se recoge el tratamiento contable de los activos no generadores de flujos de efectivo arrendados por las empresas públicas a terceros, para los que se presume que no se produce una transferencia sustancial de riesgos y ventajas inherentes a la condición de propietario, en tanto la empresa pública retenga el potencial de servicio público.
- La norma sexta aclara el criterio aplicable para identificar una actividad como de «interés público o general», en desarrollo de la NRV 18.ª del Plan General de Contabilidad.
- La Disposición adicional única aclara, en relación a la calificación cono no reintegrable de una subvención, los criterios para entender cumplidas las condiciones establecidas para su concesión.
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