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Newsletters > Febrero 2012
El Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, recoge en la disposición adicional quinta el cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en la sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
El Real Decreto-ley renueva, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante el ejercicio social que se cierre a partir de la entrada en vigor del citado real decreto-ley, la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, que señala que a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para:
* la reducción obligatoria de capital en las sociedades anónimas, y
* la disolución prevista para las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada
no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
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