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Newsletters > Septiembre 2013
ACTUACIONES DE CONTROL TECNICO PREVISTAS POR EL ICAC PARA 2013
La actuación de control técnico se basa do en los siguientes puntos:
Informaciones provenientes de terceros o de los registros públicos.
Peticiones razonadas de otros órganos de la Administración Pública.
Los que se pudieran derivar, en su caso, de la supervisión de los controles de calidad efectuados en virtud del con
venio firmado con las Corporaciones.
Parámetros de riesgo: falta de información al ROAC, análisis de coherencia de la información declarada entre sí y con
otras fuentes, riesgo de la entidad auditada y/o del sector, etc.
Seguimiento selectivo de aspectos concretos de protección de la independencia.
En el planteamiento y desarrollo de los criterios indicados al inicio de este apartado es preciso recordar que, en aras a
criterios de eficacia y eficiencia de la asignación de los recursos, y en particular, con respecto a lo establecido en el art.
78 del RAC, se considera como unidad de revisión el auditor, y no la entidad auditada, siendo el objetivo global del con
trol la mejora de los trabajos de auditoría en su conjunto.
Por otra parte, el alcance de los controles de actividad, se establecen de acuerdo con lo previsto en el art. 63. 2 del RAC
y en particular lo establecido en el art. 70 de dicho texto reglamentario por lo que al control técnico se refieren. Es por
esto por lo que el alcance del control técnico o investigación puede extenderse a un trabajo concreto del auditor a una
parte del mismo o incluso a un aspecto concreto en relación con dicho trabajo.
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