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Plan de control de calidad del ICAC y ejecución del Plan del 2009
CIRCULAR 67 REGA
Con fecha 22 de julio de 2010 se ha firmado un nuevo convenio de colaboración
entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y cada una de las
corporaciones representativas de los auditores para la realización de controles de
calidad de auditoría durante el año 2010.
Resumimos a continuación las características principales de este convenio:
- Inicio de un nuevo ciclo de control de calidad, con el objetivo de verificar el
sistema de control de calidad interno de los auditores de cuentas y de las
sociedades de auditoría, así como revisar los procedimientos documentados en
los archivos de auditoría, con la finalidad de comprobar la eficiencia de dicho
sistema de control.
- Los controles de calidad deberán realizarse al menos cada seis años.
- El plazo máximo de una revisión de control de calidad es de dos meses y
medio, a contar desde la fecha de envío de la carta de comunicación de inicio de
la revisión. El equipo de trabajo, que podrá estar formado por uno o varios
revisores, será designado por la corporación, y debe contar con el beneplácito
previo del ICAC. Su composición no podrá ser modificada durante el
transcurso de los trabajos sin autorización expresa del ICAC.
- El período de revisión comprenderá desde la fecha de firma del convenio hasta
el 30 de noviembre, ya que en los primeros días de diciembre el Convenio debe
estar completamente finalizado.
- Los controles se realizarán bajo la dirección y supervisión del ICAC. Además,
los funcionarios del ICAC podrán estar presentes en el desarrollo de las
revisiones o en partes de éstas.
- Al inicio de las actuaciones con el auditor, se preparará una diligencia en que
conste la documentación aportada al equipo de revisión en relación con los
siguientes aspectos:
a) Manuales y procedimientos y cualesquiera otros documentos relacionados
con el control de calidad interno del auditor. Una copia íntegra de esta
documentación deberá ser entregada al ICAC en formato PDF.
b) Identificación de los papeles de trabajo correspondientes a las áreas o
aspectos revisados en los distintos trabajos objeto del control de calidad.
Esta documentación deberá estar numerada y visada.
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