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Normativa formacion continuada auditoria

Newsletters > Enero 2013


El 30 de octubre de 2012, se publicó en la web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
http://www.icac.meh.es.) la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoríade Cuentas de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de realizar formación continuada por parte de los
auditores de cuentas.

Esta Resolución refleja la obligación del artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, que establece la obligación para los auditores de cuentas de realizar actividades de formación continuada, las cuales podrán ser organizadas, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades. Dicha exigencia fue introducida por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, en la entonces vigente Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Al objeto de dar cumplimiento a dicho mandato, el Reglamento que desarrolla el texto refundido citado, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en sus artículos 40 a 42, regula de forma más detallada la obligación legal de realizar la formación continuada prevista, cabe destacar:

1. La obligación de computar la formación continuada por los auditores de cuentas
debe ser cumplida a partir del 1 de octubre de 2012.

2. Los auditores ejercientes y no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena tienen la obligación de realizar 120 horas en un período de 3 años (del 1 de octubre de 2012 al 30 septiembre de 2015) con un mínimo de 30
horas anuales (primera anualidad: 1 de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2013), de estas 120 horas, al menos 85 tienen que ser en auditoría o contabilidad. Del mínimo de 30 horas anuales, al menos, 20 tienen que ser en auditoría o contabilidad.

3. Los auditores
no ejercientes, no tendrán que cumplir con esta obligación,mientras se mantengan como tales. Cuando solicite el cambio de situación a ejerciente, deberá acreditar la realización de 120 horas de formación continuada en el período de 3 años que termine en la fecha de su petición, de las que al menos 50 horas deben justificarse realizadas en los 12 meses
anteriores a la referida fecha.

El Col·legi junto con el REGA propone en sus acciones formativas mediante cursos y seminarios que garantizan el cumplimiento de la Normativa de formación continuada.

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