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Consultas BOICAC 88

Newsletters > Febrero 2012



Instrumentos Financieros. Derechos recibidos en pago de un dividendo. NRV9ª. Tratamiento contable, desde la perspectiva del inversor, de los derechos recibidos en pago de un dividendo que pueden hacerse efectivos mediante las siguientes modalidades: 1) Adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, 2) enajenando los derechos en el mercado secundario, o 3) vendiéndolos a la sociedad emisora, que abona el importe de la venta con la correspondiente retención fiscal. En el supuesto de que la inversión estuviese valorada por su valor razonable, cabe realizar las siguientes consideraciones. Si el socio recibe acciones liberadas, lógicamente, tanto las antiguas como las nuevas se reconocerán a valor razonable, circunstancia que originará la correspondiente variación en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que estuviese clasificada la inversión. Si se produce la venta de los derechos en el mercado, en la medida en que el activo que se da de baja ya figura valorado a valor razonable, solo procederá reclasificar a la cuenta de pérdidas y ganancias el resultado de la operación, para lo que será preciso determinar el coste que se da de baja, en el supuesto de que las acciones estuviesen clasificadas en la categoría de "Activos financieros disponibles para la venta". Por último, en caso de que se reciba el efectivo de la propia empresa, se contabilizará el correspondiente ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, por dicho concepto, y la posterior variación en el valor razonable del activo, en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que estuviese clasificada la inversión. Consulta nº1 BOICAC Nº 88/DICIEMBRE 2011



Coste de la posible reestructuración del personal tras la adquisición de un negocio. Combinación de negocios. NRV 19ª. A estos efectos, los costes "futuros" de un "posible" plan de reestructuración de personal, por sí mismos, no generan una obligación presente con terceros, al margen de que las partes hayan podido considerarlos a la hora de fijar el precio del negocio adquirido. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que a la vista de los términos del acuerdo pudiera concluirse que la sociedad consultante recibe un activo singular para hacer frente a un posible expediente de regulación de empleo, este importe individualizado, desde una perspectiva contable, se reconocerá como una transacción separada de la combinación de negocios, tal y como indica la NRV 19ª 2.8.c). Para ello, considerando el carácter finalista que se infiere del citado activo, será requisito necesario su identificación de forma nítida en los términos del acuerdo. En el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso, salvo en el importe que pueda identificarse como la contraprestación recibida por el adquirente, en una transacción separada, en los términos que se ha expuesto, por haber asumido un negocio deficitario. Consulta nº2 BOICAC 88/DICIEMBRE 2011


Memoria en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. DT 2ª de la Resolución del ICAC de 29-12-2010. La información comparativa del ejercicio 2010 que deberá lucir en las cuentas anuales del ejercicio 2011, lógicamente será la que se recogió en las cuentas anuales del ejercicio 2010, sin perjuicio de que la empresa explique en la memoria los motivos por los que la citada información no se puede comparar con la proporcionada en relación con el ejercicio 2011. Consulta nº7 BOICAC Nº 88/DICIEMBRE 2011



Sobre la información del personal de la empresa a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales. Nota 24 del modelo normal de memoria PGC (RD 1514/2007). A los exclusivos efectos de cumplir con la obligación de depósito en el Registro Mercantil, la Resolución de 28-02-2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, con el fin de homogeneizar las hojas de datos generales de identificación de los modelos de cuentas individuales y consolidadas, requiere incluir en las citadas hojas identificativas información sobre el empleo de personas con discapacidad. En definitiva, la información sobre el personal requerida en la memoria se limita al número medio de personas empleadas expresado por categorías así como su distribución por sexos al término del ejercicio, desglosado por categorías y niveles, sin perjuicio de que la información del número de personas con discapacidad empleadas por la empresa deba suministrarse, a los exclusivos efectos del depósito de cuentas, en la hoja de identificación de la empresa. Consulta nº3 BOICAC Nº 88/DICIEMBRE 2011

Adaptación del PGC a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas. Orden EHA/3362/2010


Concepto de infraestructuras. La definición de "infraestructura" comprende fundamentalmente obras e instalaciones cuya construcción, mejora o adquisición se recoge en el acuerdo de concesión, pudiendo hacerse extensiva esta calificación a la maquinaria, los elementos de transporte y cualquier otro elemento patrimonial necesario para prestar el servicio público, en aquellos casos en que así se recoja en el acuerdo. Por el contrario, no quedan incluidos dentro del concepto "infraestructura", los citados elementos, a pesar de que sean necesarios para prestar el servicio público, si su construcción, mejora o adquisición no está recogida expresamente en el acuerdo de concesión. Consulta nº4 BOICAC Nº 88/DICIEMBRE 2011



Transición a nuevos criterios. DT Única. En aquellos supuestos en que la citada provisión no cumpla los criterios de reconocimiento previstos en las nuevas normas, se dará de baja con abono al valor en libros del activo intangible que, en su día, se hubiera reconocido contabilizando la diferencia en una cuenta de reservas. En todo caso, de acuerdo con el apartado 4 de la disposición transitoria, en la memoria de las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 01-012011, se creará un apartado con la denominación de "Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables" en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y en el presente, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. Consulta nº5 BOICAC Nº 88/DICIEMBRE 2011


Sobre la fecha en que debe iniciarse la amortización del inmovilizado intangible en aquellos casos en los que se produce un retraso significativo entre la finalización de la construcción física de la infraestructura y el inicio de su utilización imputable a los retrasos en la obtención de los permisos necesarios para el comienzo de la actividad. Norma 2ª NAECIP, apartado 1.6.a). Cabe concluir que en los supuestos en que se produce un retraso significativo entre la finalización de la construcción física de la infraestructura y el inicio de su utilización, imputable a los retrasos en la obtención de los permisos necesarios para el comienzo de la actividad, la empresa concesionaria no podrá diferir el inicio de la amortización salvo que la demora en el otorgamiento de los citados permisos vaya acompañada, a su vez, de un diferimiento en el inicio del periodo concesional. Consulta nº6 BOICAC Nº 88/DICIEMBRE 2011

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