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Ley de Sociedades de capital

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Desde el 3 de julio está publicada
en el BOE el RDL 1/2010 que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta nueva ley deroga las leyes anteriores de sociedades y las agrupa todas bajo el mismo texto.


Este nuevo texto, introduce
cambios muy importantes en muchas facetas de la legislación de sociedades:

Modificación de los capitales sociales mínimos

La primera gran modificación la tenemos en los
límites mínimos de capital para las sociedades. A partir de ahora los capitales mínimos de constitución son los siguientes:

3.000 euros para las sociedades de responsabilidad limitada

60.000 euros para las sociedades anónimas

3.012 euros como mínimo y 120.202 euros como máximo para las sociedades limitadas nueva empresa.

La modificación de los capitales es la adaptación lógica de los mínimos de capital al euro, dado que desde el 2002, los capitales mínimos eran las conversiones en euros de las antiguas 500.000 pesetas (3.005,06 euros) y 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

Cambios en la fecha de comienzo de operaciones

Hasta ahora, la
personalidad jurídica de las sociedades se daba por constituida a partir de la inscripción de la sociedad en el registro Mercantil. En la nueva ley, se fija como fecha de inicio de las operaciones de la sociedad, la fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
Pero se ha eliminado el carácter de la limitación de la responsabilidad de la sociedad hasta que no finalice su inscripción en el Registro Mercantil. En este sentido, la nueva ley da a entender que la sociedad ya se crea con la propia personalidad jurídica.

Los siguientes cambios importantes son los relativos al registro de operaciones entre socio y sociedad y la posibilidad de emisión de participaciones sociales sin derechos en sociedades limitadas.

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